Cualquier persona que maliciosamente dejase de cumplir con las disposiciones de la sec. 20 de este título o que a sabiendas dé testimonios falsos o información incorrecta en relación con una solicitud de ayuda o que omita la declaración de hechos o por cualquier otro medio obtenga ayuda a la cual no tiene legalmente derecho, o cualquier persona que ayude o induzca a otra para que obtenga por tales medios ayuda a la cual no tiene derecho o ayuda mayor a la cual tuviese derecho, o cualquier persona que ayude o induzca a otra para que disponga o venda cualquier propiedad con el propósito de defraudar los fines de las secs. 1 a 26 de este título, será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una multa de no más de doscientos cincuenta dólares ($250) o cárcel por un término no mayor de tres (3) meses, o ambas penas; Disponiéndose, que en aquellos casos en que un beneficiario deje de cumplir con las disposiciones de la sec. 20 de este título o de esta sección, o en que cualquier persona obtenga, cobre, cambie, o disponga de algún cheque de asistencia pública que no le pertenece, y se compruebe que tiene recursos y/o ingresos en exceso de las necesidades mínimas reconocidas por la agencia, deberá rembolsar a la agencia la cantidad indebidamente cobrada; Disponiéndose, además, que si tal beneficiario o persona se negare a cumplir con esta disposición, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico tendrá facultad para cobrar el importe de dicha suma mediante el embargo y ejecución de cualesquiera bienes que posea dicho beneficiario o persona con excepción del hogar seguro establecido por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 5. Junta de Bienestar Público—Deberes
§ 6. División de Bienestar Público—Creación
§ 7. División de Bienestar Público—Director
§ 9. División de Bienestar Público—Organización
§ 10. División de Bienestar Público—Funciones
§ 12. Eligibilidad—Asistencia general
§ 12a. Eligibilidad—Pagos a través de tutores
§ 13. Eligibilidad—Personas mayores de sesenta y cinco (65) años
§ 14. Eligibilidad—Niños necesitados
§ 14a. Elegibilidad—Certificación como requisito previo
§ 15a. Eligibilidad—Incapacitados total y permanentemente
§ 17. Solicitud para asistencia pública
§ 18. Solicitud para asistencia pública—Investigación
§ 19. Concesión de asistencia pública
§ 20. Concesión de asistencia pública—Reconsideración
§ 21. Actos fraudulentos, penalidades
§ 22. Reconsideración de decisiones, audiencias
§ 23. Concesión no será transferible
§ 24. Naturaleza confidencial de expedientes
§ 25. Limitaciones por otras leyes
§ 27. Médicos para beneficencia municipal, contratos por servicios