2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 5. Junta de Bienestar Público—Deberes

Será deber de la Junta fomentar el desarrollo de los programas y los objetivos de la División de Bienestar Público y sus planes para el aumento y utilización de los recursos disponibles para la implantación de medidas adecuadas de bienestar público y participar en la interpretación al pueblo de Puerto Rico, del programa y los objetivos de la División.