2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 28. Artículos hechos por ciegos

Se autoriza a la División de Bienestar Público del Departamento de la Familia a permitir que las personas ciegas bajo el Programa de Clases Domiciliarias retengan para sí los artículos que confeccionan con la materia prima que se les provee para esos fines en las clases. Las personas ciegas no recibirán retribución alguna por esos artículos y podrán disponer de ellos en la forma que consideren más conveniente.