2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 16. Cuantía de la ayuda

El montante de la ayuda que recibirá cualquier beneficiario se determinará de acuerdo con los reglamentos de la División, tomando en consideración su solicitud, sus necesidades y los ingresos y recursos con que cuenta, excepto cuando se trate de un beneficiario de asistencia a ciegos en que no se contarán como recursos los primeros ochenta y cinco dólares ($85) mensuales obtenidos por su propio trabajo o como ganancia de negocios administrados por él; Disponiéndose, que la División podrá variar esta cantidad en el futuro para ajustarla a otras enmiendas de la ley federal, o aplicarla a otras categorías de ayuda si el Congreso lo dispusiere como requisito en dichas categorías; Disponiéndose, además, que los ingresos en adición a los ochenta y cinco dólares ($85) mensuales de que pueda disponer el beneficiario de asistencia a ciegos, serán estimados en la mitad, para fines de decidir su elegibilidad y la cantidad de asistencia a recibir.