2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 23. Concesión no será transferible

La asistencia pública concedida bajo las disposiciones de las secs. 1 a 26 de este título no será transferible ni asignable en ley o equidad y ningún pago hecho o por hacerse bajo las disposiciones de las secs. 1 a 26 de este título, estará sujeto a ejecución, contribución, embargo, confiscación u otro proceso legal ni estará sujeto al cumplimiento de ninguna ley de quiebra o insolvencia.