2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 26. Fondos

(a) Asignaciones votadas en la ley general de presupuesto o en leyes especiales.
(b) Arbitrios, contribuciones o impuestos específicamente asignados para cubrir las atenciones de asistencia pública a que se refieren las secs. 1 a 26 de este título.
(c) Fondos que fueren asignados, donados, reintegrados, o de otro modo puestos a la disposición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América o cualquier agencia, instrumentalidad o dependencia del mismo, para actividades de asistencia pública.
(d) Cualesquiera otros fondos provenientes de fuentes de ingresos no especificadas en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección, los cuales fueren aplicables para atenciones de asistencia pública.