Toda compañía de inversiones inscrita de conformidad con este capítulo pagará al Secretario un derecho de inscripción a razón del / por ciento (0.03%) del valor total en dólares del capital social que la compañía de inversiones haya emitido o se proponga emitir. Dicho valor en dólares será el valor a la par o el precio de suscripción de las acciones de dicho capital social, de los dos el que resulte mayor. En caso de emisiones adicionales de acciones, se pagará por adelantado un derecho de inscripción adicional computado a base del referido tipo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo