2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 683. Derechos de inscripción

Toda compañía de inversiones inscrita de conformidad con este capítulo pagará al Secretario un derecho de inscripción a razón del / por ciento (0.03%) del valor total en dólares del capital social que la compañía de inversiones haya emitido o se proponga emitir. Dicho valor en dólares será el valor a la par o el precio de suscripción de las acciones de dicho capital social, de los dos el que resulte mayor. En caso de emisiones adicionales de acciones, se pagará por adelantado un derecho de inscripción adicional computado a base del referido tipo.