(a) Cualquier persona o parte perjudicada por una orden del Secretario según este capítulo, podrá obtener su revisión por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, radicando ante el mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de tal orden, una petición escrita solicitando que la referida orden del Secretario sea modificada o revocada, en todo o en parte. El Secretario, al ser notificado con copia de dicha petición, certificará y elevará al tribunal una transcripción del expediente a base del cual se dictó la orden impugnada. Las conclusiones del Secretario sobre cuestiones de hecho serán terminantes, siempre que estén sostenidas por la prueba. La sentencia del tribunal confirmando, modificando o revocando, en todo o en parte, cualquier orden del Secretario, será final, sujeta a revisión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante certiorari.
(b) La radicación del recurso provisto en el inciso (a) de esta sección que precede no suspenderá la efectividad y vigencia de la orden impugnada a menos que el tribunal específicamente así lo ordene.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo