2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 678. Revisión judicial de órdenes

(a) Cualquier persona o parte perjudicada por una orden del Secretario según este capítulo, podrá obtener su revisión por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, radicando ante el mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de tal orden, una petición escrita solicitando que la referida orden del Secretario sea modificada o revocada, en todo o en parte. El Secretario, al ser notificado con copia de dicha petición, certificará y elevará al tribunal una transcripción del expediente a base del cual se dictó la orden impugnada. Las conclusiones del Secretario sobre cuestiones de hecho serán terminantes, siempre que estén sostenidas por la prueba. La sentencia del tribunal confirmando, modificando o revocando, en todo o en parte, cualquier orden del Secretario, será final, sujeta a revisión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante certiorari.
(b) La radicación del recurso provisto en el inciso (a) de esta sección que precede no suspenderá la efectividad y vigencia de la orden impugnada a menos que el tribunal específicamente así lo ordene.