(a) Será ilegal que una persona, con excepción de lo que permita el Secretario mediante reglas, reglamentos u órdenes, voluntariamente destruya, mutile o altere cualesquiera cuentas, libros u otros documentos cuya conservación se requiera de conformidad con la sec. 672(a) de este título.
(b) Será ilegal que una persona haga alguna declaración falsa sobre un hecho substancial en cualquier solicitud de inscripción, petición, informe, cuenta, registro u otro documento que se radique o envíe de conformidad con este capítulo o que requiera ser conservado de acuerdo con la sec. 672(a) de este título. Será ilegal que una persona que así radique, envíe o conserve alguno de esos documentos omita consignar en él algún hecho necesario a fin de evitar que las declaraciones en él formuladas, a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hicieron, conduzcan substancialmente a error. Para los fines de este inciso, cualquier parte de alguno de esos documentos que esté firmada o certificada por un contador o interventor en su carácter de tal, se considerará que ha sido hecha, radicada, enviada o conservada tanto por dicho contador o interventor como por la persona que radique, envíe o conserve el documento completo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo