El Secretario tendrá autoridad para dictar, emitir, enmendar y revocar de tiempo en tiempo las reglas, reglamentos y órdenes que sean necesarios o adecuados para el ejercicio de las facultades que se le confieren por este capítulo. Tales reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley al ser aprobados por el Gobernador de Puerto Rico y desde la fecha de su publicación en uno o más periódicos de circulación general en Puerto Rico, y en ningún momento tendrán efecto retroactivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo