(a) Será ilegal que alguna persona, directa o indirectamente, haga que por medio o por conducto de cualesquiera otras personas se realice algún acto o cosa que según las disposiciones de este capítulo, o de cualquier regla, reglamento u orden dictados de acuerdo con el mismo, sería ilegal que tal persona realizara.
(b) Será ilegal que alguna persona obstaculice, demore u obstruya, sin justa causa, la preparación, radicación o conservación de cualquier información, documento, informe, registro o cuenta que, bajo las disposiciones de este capítulo o de cualquier regla, reglamento u orden dictados de acuerdo con el mismo, requiera ser preparada, radicada o conservada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo