Las órdenes del Secretario según este capítulo se expedirán sólo después de la debida notificación y oportunidad de audiencia a las partes. La notificación a las partes de cualquier procedimiento ante el Secretario, se efectuará mediante notificación personal a cada una, o por correo certificado o telegrama confirmado dirigido a su último domicilio comercial conocido. La notificación a otras personas interesadas distintas de las partes, si las hubiere, podrá hacerse en igual forma, o mediante su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo