2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 672. Cuentas, libros y registros

(a) Toda compañía inscrita de inversiones y todo garantizador, corredor, traficante o asesor de inversiones que sea subsidiario de dicha compañía por poseer la mayoría de sus acciones, deberá mantener y conservar en Puerto Rico las cuentas, libros y otros documentos que constituyan el registro para servir de base a los estados financieros que deben radicarse de conformidad con este capítulo, y las certificaciones del interventor (auditor) relacionadas con ellos, según el Secretario prescriba mediante reglas y reglamentos.
(b) Las cuentas, libros y demás registros que toda persona debe mantener y conservar según el inciso (a) de esta sección, estarán sujetos en cualquier momento y de tiempo en tiempo a inspecciones razonables regulares, especiales o de otra clase por el Secretario o por algún representante del mismo, según aquél lo disponga. Cualquiera de dichas personas deberá suministrar al Secretario, dentro del plazo razonable que éste fijare, copias o extractos de dichos registros que puedan ser preparados sin mayor esfuerzo, gasto o demora, según el Secretario lo requiera mediante orden.