2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones

(a) Mantener su oficina principal en Puerto Rico;
(b) celebrar sus asambleas anuales de accionistas en Puerto Rico;
(c) por lo menos dos directores ser residentes en Puerto Rico;
(d) su presidente de la junta, o el presidente, o un vicepresidente, y el secretario o subsecretario de la compañía, ser residentes de Puerto Rico;
(e) dentro de un año de la fecha de inscripción, y en todo momento de ahí en adelante, invertir por lo menos un sesenta y siete por ciento (67%) del valor de su activo total, menos el dinero en efectivo, en los valores de Puerto Rico que determine el Comisionado de Instituciones Financieras mediante reglamentación que emita al respecto. En caso que, debido a la comprobada escasez de tales valores, fuere imposible a cualquier compañía inscrita de inversiones el cumplimiento de este requisito, el Comisionado de Instituciones Financieras, a petición de parte interesada, si determinase que ello es necesario y conveniente al interés público, podrá autorizar, mediante resolución administrativa, a dicha compañía que limite su inversión en tales valores a no menos de cincuenta por ciento (50%) del valor de su activo total, menos dinero en efectivo, durante el término de un (1) año a partir de la fecha de aprobación de dicha resolución administrativa, y
(f) dentro de seis (6) meses de la fecha de inscripción, y en todo momento de ahí en adelante, invertir por lo menos un veinte por ciento (20%) del valor de su activo total en cualquiera de los siguientes:
(1) Acciones, bonos u obligaciones de una corporación o sociedad doméstica, o de una corporación o sociedad extranjera que no menos del ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto derivado durante los tres (3) últimos años constituya ingreso relacionado con la explotación de un negocio en Puerto Rico. Se incluye todo instrumento emitido por una corporación registrada en el índice de acciones de capital de Puerto Rico del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(2) Préstamos hipotecarios o participaciones en préstamos hipotecarios sobre propiedades residenciales localizadas en Puerto Rico.
(3) Cualquier otro que el Comisionado de Instituciones Financieras en consulta con el Secretario de Hacienda determine.