(a) Toda compañía inscrita de inversiones, deberá radicar en la Secretaría:
(1) Aquella información y aquellos documentos (que no sean estados financieros) que el Secretario requiera, sobre una base anual, semestral o trimestral, para mantener razonablemente al día la información y los documentos contenidos en la solicitud de inscripción de dicha compañía radicada bajo este capítulo, y
(2) copias de todo informe periódico o provisional o comunicación similar que contenga estados financieros y que sea enviado a cualquier clase de tenedores de valores de la compañía, debiendo radicarse dichas copias a más tardar dentro de los diez días posteriores a su envío.
(b) Toda compañía inscrita de inversiones enviará a sus accionistas, por lo menos anualmente, informes conteniendo cualesquiera de los siguientes estados financieros e información, o sus equivalentes, a una fecha razonablemente al día, que prescriba el Secretario mediante reglas y reglamentos para la protección de los inversionistas, no debiendo tales informes inducir a error en ningún aspecto substancial, a la luz de los informes que se exige sean radicados de conformidad con el inciso (a) de esta sección:
(1) Un estado de situación acompañado de una declaración del valor total de las inversiones a la fecha de dicho estado de situación;
(2) una relación de las cantidades y cotizaciones de los valores mobiliarios que la compañía posea a la fecha de dicho estado de situación;
(3) un estado de ingresos durante el período cubierto por el informe, que deberá ser detallado por lo menos con respecto a cada categoría de ingreso y gastos que representen más del cinco por ciento (5%) del total de los ingresos o gastos;
(4) un estado de superávit, que deberá detallarse por lo menos con respecto a cada cargo o crédito a la cuenta de superávit, que represente más del cinco por ciento (5%) del total de los cargos o créditos durante el período cubierto por el informe;
(5) un estado de la remuneración total pagada por la compañía durante el período cubierto por el informe, (A) a todos los directores y a todos los miembros de cualquier junta consultiva, por concepto de compensación ordinaria; (B) a cada director y a cada miembro de una junta consultiva, por concepto de compensación extraordinaria; (C) a todos los funcionarios; y (D) a cada persona de la cual algún funcionario o director de la compañía sea persona afiliada; y
(6) un estado de las cantidades totales de dólares por concepto de compras y ventas de valores de inversión, que no sean valores del Gobierno, efectuadas durante el período cubierto por el informe; Disponiéndose, que, si a juicio del Secretario, algún requisito exigido por este inciso es inaplicable o inadecuado en relación con algún tipo o tipos determinados de compañías de inversiones, el Secretario podrá mediante reglas y reglamentos permitir en su lugar la inclusión de otro requisito similar que considere aplicable o adecuado a tal tipo o tipos de compañías de inversiones.
(c) Los estados financieros contenidos en los informes anuales exigidos por el inciso (b) de esta sección se acompañarán con certificados de contadores públicos autorizados independientes, si las reglas y reglamentos del Secretario así lo exigieren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo