2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 679. Información radicada en la Secretaría

(a) La información contenida en cualquier solicitud de inscripción, petición, informe u otro documento que se radique en la Secretaría de conformidad con las disposiciones de este capítulo o de alguna regla o reglamento dictados de acuerdo con el mismo (a diferencia de cualquier otra información o documento transmitidos al Secretario) se pondrá a disposición del público, a menos que y hasta donde el Secretario, mediante reglas y reglamentos dictados de oficio o a requerimiento de parte, determinare que su revelación al público no es ni necesaria ni conveniente para el interés público o para la protección de los inversionistas. Será ilegal que cualquier miembro, funcionario o empleado de la oficina del Secretario use en beneficio personal o revele a alguna otra persona que no sea un funcionario o empleado de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para uso oficial, o que alguno de dichos funcionarios o empleados use para beneficio personal cualquier información contenida en algún documento así radicado o enviado, si dicha información no se encuentra a disposición del público.
(b) Copias fotostáticas u otras copias de la información contenida en documentos radicados en la Secretaría de acuerdo con este capítulo y puestas a disposición del público, se suministrarán a cualquier persona al precio razonable y con las razonables limitaciones que el Secretario prescribirá.