Toda persona que voluntariamente viole cualquiera disposición de este capítulo o de alguna regla, reglamento u orden dictados bajo el mismo, y toda persona que voluntariamente haga en alguna solicitud de inscripción, petición, informe, cuenta, registro u otro documento que se radique o transmita de conformidad con este capítulo, o la conservación de los cuales se requiera de acuerdo con la sec. 672(a) de este título, alguna declaración falsa acerca de un hecho substancial, u omita consignar algún hecho substancial necesario para evitar que las declaraciones hechas en los mismos conduzcan substancialmente a error, a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hicieron, será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, será condenada al pago de una multa no menor de $1,000 ni mayor de $10,000 ó a reclusión por un término no mayor de dos años, o ambas penas, a discreción del tribunal. Tendrá jurisdicción original para entender en estos casos el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo