2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones

(1) Tal compañía tenga un capital neto por lo menos de $100,000, ó
(2) se hayan tomado medidas, en relación con la inscripción de tal compañía y como una condición de la misma, las cuales, a juicio del Secretario, adecuadamente aseguren:
(A) Que después de la fecha de vigencia del certificado de inscripción, dicha compañía no emitirá ningún valor mobiliario, ni percibirá ingreso alguno de ninguna subscripción de ninguno de esos valores hasta que se hayan ultimado convenios firmes con la compañía por no más de veinticinco personas responsables de comprarle los valores que ella emita, por una cantidad total neta que, sumada al capital neto de la compañía en esa fecha, si lo hubiere, por lo menos sea igual a $100,000;
(B) que la expresada cantidad total neta se pagará a la compañía antes de que se acepte ninguna subscripción de tales valores de persona alguna en exceso de veinticinco, y
(C) que se hagan arreglos mediante los cuales, tanto los ingresos así pagados, como cualquier comisión sobre ventas, serán restituidos, sin deducción alguna, a cualquier subscriptor que lo exija, en caso de que el producto neto así recibido por la compañía no resulte en un capital neto por lo menos de $100,000 dentro de los noventa días siguientes a la fecha de expedición del certificado de inscripción.