(a) Será ilegal que alguna de las siguientes personas sirva o actúe como funcionario o director de una compañía inscrita de inversiones:
(1) Una persona que en los últimos diez años haya sido convicta de algún delito grave o menos grave con respecto a la compra o venta de algún valor, o como resultado de la conducta de tal persona como garantizador, corredor o traficante, o como persona afiliada, o vendedor o empleado de alguna compañía de inversiones, banco o compañía de seguros;
(2) una persona que por motivo de actuaciones impropias esté por orden, sentencia o decreto de tribunal competente, permanente o temporalmente impedida de actuar como garantizador, corredor o traficante, o como persona afiliada, o vendedor o empleado de una compañía de inversiones, banco o compañía de seguros, o de dedicarse a cualquiera de dichas actividades, o continuar cualquier acción o práctica en relación con ellas o en relación con la compra o venta de valores.
(b) Ninguna compañía de inversiones inscrita podrá comprar o de otro modo adquirir valor alguno (excepto valores mobiliarios emitidos por ella), emitido o poseído por una corporación o sociedad particular o que esté bajo el control de la misma, a sabiendas de que un funcionario, director, miembro de una junta consultiva, asesor de inversiones o empleado de tal compañía de inversiones controla efectivamente tal corporación o sociedad, bien directa mente o por intermedio de persona afiliada, o por intermedio de personas de su parentesco inmediato o conjuntamente con ellas, o en carácter de fiduciario o de socio gestor. El Secretario, mediante reglas y reglamentos, podrá eximir condicional o incondicionalmente cualquier transacción o clases de transacciones de las disposiciones de este inciso, cuando lo crea conveniente al interés público y siempre y cuando tal exención sea compatible con la protección de los inversionistas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo