2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones

(a) Cuando en este capítulo se emplee el término “compañía de inversiones”, él significa cualquier entidad emisora que esté o se repute estar principalmente dedicada o se proponga dedicarse primordialmente al negocio de inversiones, reinversiones o al comercio de valores mobiliarios y posea o se proponga adquirir valores de inversión con un valor de más del noventa por ciento (90%) del valor total del balance del activo que reste de dicha compañía de inversiones después de deducir los valores mobiliarios que tenga del Gobierno de los Estados Unidos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de las subdivisiones políticas, organismos, agencias o autoridades de los mismos, y el dinero en efectivo. Tal como se emplea en esta sección, el término “valores de inversión” incluye todos los valores excepto los del Gobierno de los Estados Unidos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de las subdivisiones políticas, organismos o autoridades de los mismos.
(b) Las compañías de inversiones se clasificarán como diversificadas y no diversificadas. Es diversificada, y deberá designarse como tal, aquella compañía de inversiones que invierta no más del cinco por ciento (5%) del valor de su activo total en valores mobiliarios de otra emisora y que posea no más del veinte por ciento (20%) de los valores mobiliarios con derecho a voto de dicha emisora que estén en circulación. La compañía de inversiones que no llene los requisitos se clasificará como compañía no diversificada, pero ella no podrá invertir más del veinticinco por ciento (25%) del valor de su activo total en valores mobiliarios de ninguna otra emisora, ni poseer más del setenta y cinco por ciento (75%) de los valores con derecho a voto que estén en circulación de cualquiera otra emisora.
(c) Las compañías de inversiones en ningún momento podrán tener menos de once accionistas con derecho a voto. No más del cincuenta por ciento (50%) de sus valores con derecho a voto podrá ser en cualquier cantidad controlado por menos de seis (6) de los tenedores de tales valores.