(a) Cuando se use en este capítulo, a menos que del contexto se desprenda otra cosa:
(1) Persona afiliada.— De otra persona significa:
(A) Toda persona que directa o indirectamente posea, controle o tenga, con derecho a voto, cinco por ciento (5%) o más de los valores en circulación con derecho a voto, de esa otra persona;
(B) toda persona cuyos valores mobiliarios en circulación con derecho a voto sean directa o indirectamente poseídos, controlados, o tenidos con derecho a voto, en un cinco por ciento (5%) o más, por esa otra persona;
(C) toda persona que directa o indirectamente controle a esa otra persona, sea controlada por ella o esté con ella bajo un común control;
(D) todo funcionario, director, socio, consocio o empleado de esa otra persona.
(2) Secretario.— Significa el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(3) Emisora.— Significa toda compañía que emita o se proponga emitir algún valor mobiliario, o que tenga en circulación alguno de esos valores emitidos por ella.
(4) Subsidiaria de una persona poseída en mayoría por ella.— Significa una compañía cuyos valores en circulación con derecho a voto estén poseídos en un cincuenta por ciento (50%) o más por tal persona o por una compañía que, dentro del alcance de este inciso, sea una subsidiaria de dicha persona, poseída en mayoría por ella.
(5) Compañía.— Significa corporación, sociedad, asociación, compañía por acciones, fideicomiso, fondo o cualquier grupo organizado de personas, incorporado o no; o cualquier depositario, síndico en procedimiento de quiebra o cualquier funcionario similar o agente liquidador de cualquiera de los anteriores en su capacidad de tal.
(6) Persona.— Significa una persona natural o una compañía.
(7) Promotor de una compañía o de una compañía proyectada.— Significa una persona que, actuando sola o de común acuerdo con otras personas, inicia o dirige, o a lo sumo un año antes haya iniciado o dirigido la organización de tal compañía.
(8) Venta y vender.— Comprende todo contrato de venta o disposición, por un precio determinado, de un valor mobiliario o participación en el mismo; oferta de vender u oferta de venta incluye todo intento de ofrecer la disposición de uno de esos valores o solicitación de una oferta de compra del mismo.
(9) Valor mobiliario.— Significa cualquier pagaré, acción, acciones en cartera, bono, vale, comprobante de deuda, certificado de interés o participación en algún convenio de distribución de beneficios o sociedad, certificado de valores fiduciarios en garantía, certificado de preorganización o subscripción, acción transferible, contrato de inversión, certificado de fideicomiso con derecho a voto, certificado de depósito en garantía, cuota de interés indiviso en petróleo, gas u otros derechos sobre minerales o, en general, cualquier interés o instrumento conocido comúnmente como “valor mobiliario”, o cualquier certificado de interés o participación en cualquiera de los precedentes valores, certificado temporero o provisional o recibo por los mismos, garantía de dichos valores o instrumento de autorización u opción o derecho para suscribirlos.
(10) Valor.— Con referencia al activo de compañías de inversiones, significa:
(A) Con respecto a los valores mobiliarios cotizados corrientemente en el mercado, que ellas posean a la terminación del último trimestre fiscal precedente, su cotización bursátil al final de dicho trimestre;
(B) con respecto a otros valores mobiliarios y bienes que ellas posean al final del último trimestre fiscal precedente, su valor razonable al final de dicho trimestre, según lo determine de buena fe la junta de directores, y
(C) con respecto a los valores mobiliarios u otros bienes adquiridos después de expirado el último trimestre fiscal precedente, el costo de ellos; en cada caso en la fecha o fechas que se determine de acuerdo con este capítulo, y con las reglas y reglamentos que dictare el Secretario de acuerdo con el mismo.
(11) Subsidiaria poseída totalmente por una persona.— Significa una compañía el 90 por ciento (90%) o más de cuyos valores mobiliarios en circulación con derecho a voto sean poseídos por tal persona o por otra compañía que, dentro del alcance de este inciso, sea una subsidiaria poseída totalmente por dicha persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 33 - Compañías de Inversiones
§ 661. Términos generales; definiciones
§ 662. Compañías de inversiones, sus clases y tenedores de sus valores; definiciones
§ 664. Transacciones por compañías no inscritas de inversiones
§ 666. Requisitos para compañías inscritas de inversiones
§ 667. Inelegibilidad de ciertas personas afiliadas y garantizadores
§ 669. Tamaño de las compañías de inversiones
§ 671. Informes periódicos y otros informes; informes de personas afiliadas
§ 672. Cuentas, libros y registros
§ 673. Destrucción y falsificación de informes y registros
§ 674. Representación y nombres ilegales
§ 676. Reglas, reglamentos y órdenes; facultades generales del Secretario
§ 677. Ordenes; procedimiento para su expedición
§ 678. Revisión judicial de órdenes
§ 679. Información radicada en la Secretaría
§ 680. Responsabilidad de las personas en control que impidan el cumplimiento de este capítulo