2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 654. Penalidades

(a) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100) ni mayores de diez mil dólares ($10,000) por cada violación a las disposiciones de este capítulo o las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos que podrían ser promulgados en virtud del mismo;
(b) imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en contravención a las disposiciones de este capítulo o a cualquier regla o reglamento que podrían ser promulgados en virtud del mismo, o cualquier otro remedio que entienda necesario para hacer cumplir los propósitos de este capítulo;
(c) imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000) por cada día en que la persona dedicada al negocio de casa de empeño deje de cumplir con los requerimientos u órdenes dictadas por el Comisionado, y
(d) cuando la naturaleza de la violación a este capítulo o a las reglas y reglamentos u órdenes o resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifiquen, además de la imposición de las multas administrativas autorizadas por los incisos anteriores, el Comisionado o sus representantes podrá promover la acción judicial que corresponda contra el infractor.
(e) En adición a las penalidades establecidas en este capítulo, el Comisionado podrá imponer una multa adicional equivalente al monto total del precio del objeto dado en prenda, vendido en contravención a las disposiciones de este capítulo, descontando del mismo el balance de la cantidad recibida en préstamo; u ordenar la devolución del objeto dado en prenda en las condiciones en que fue entregado.