Todo concesionario podrá destruir sus registros, expedientes o documentos una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última entrada en dichos registros, expedientes, o documentos, o desde la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible, o que haya sido auditado por la OCIF, lo que sea más tarde, excepto cuando por orden judicial o a solicitud del Comisionado se requiera otra cosa. Todo concesionario mantendrá un registro especificando los registros, expedientes o documentos destruidos en conformidad con las reglas o reglamentos que establezca el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 639. Licencia—Devolución de solicitud
§ 643. Licencia—Renuncia, revocación, cancelación o suspensión
§ 644. Tipos de interés y cargos por servicio
§ 646. Redención y venta del objeto dado en prenda
§ 648. Destrucción de registros o expedientes
§ 651. Facultades del Comisionado
§ 652. Retención de propiedad en posesión de un negocio de casa de empeño