2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 648. Destrucción de registros o expedientes

Todo concesionario podrá destruir sus registros, expedientes o documentos una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última entrada en dichos registros, expedientes, o documentos, o desde la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible, o que haya sido auditado por la OCIF, lo que sea más tarde, excepto cuando por orden judicial o a solicitud del Comisionado se requiera otra cosa. Todo concesionario mantendrá un registro especificando los registros, expedientes o documentos destruidos en conformidad con las reglas o reglamentos que establezca el Comisionado.