(a) La cantidad total de intereses y cargos por servicio que un concesionario puede cobrar en el caso de un bien empeñado, el cual es redimido dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la transacción del préstamo sobre prenda, será la cantidad establecida en la sec. 644 de este título. La cantidad total de intereses y cargos por servicio que un concesionario puede cobrar en el caso de un bien empeñado, el cual es redimido en cualquier momento pasados treinta (30) días de la fecha original de la transacción de préstamo sobre prenda, será igual al interés y cargo por servicio del préstamo sobre prenda para el periodo original dividido entre treinta (30) días (es decir, un trigésimo (1/30) del cargo por servicio total original y de la tasa de interés de préstamo sobre prenda) multiplicado por el número de días transcurridos. Cualquier cargo por servicio con relación a un préstamo sobre prenda pagado por adelantado por el prendador, en exceso del cargo determinado conforme a esta sección, será reembolsado al prendador por el concesionario.
(b) Llegado el vencimiento de un préstamo sobre prenda, considerando cualquier extensión acordada conforme a la sec. 645 de este título, sin haber sido satisfecho dicho préstamo sobre prenda en su totalidad, el objeto dado en prenda deberá ser conservado por el concesionario por al menos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento del préstamo sobre prenda. Pasados dichos treinta (30) días, el objeto dado en prenda podrá ser ejecutado por el concesionario, a menos que las partes hayan pactado en contrario, pasando su titularidad por operación de ley al concesionario, sin necesidad de aviso o notificación al prendador, y el concesionario podrá vender el objeto sin que el prendador tenga el derecho de redención, siempre y cuando no exista una investigación de alguna agencia de orden público en proceso sobre dicho bien.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 639. Licencia—Devolución de solicitud
§ 643. Licencia—Renuncia, revocación, cancelación o suspensión
§ 644. Tipos de interés y cargos por servicio
§ 646. Redención y venta del objeto dado en prenda
§ 648. Destrucción de registros o expedientes
§ 651. Facultades del Comisionado
§ 652. Retención de propiedad en posesión de un negocio de casa de empeño