2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 637. Licencia—Solicitud

(a) La persona que interese obtener una licencia para dedicarse al negocio de casa de empeño radicará ante la OCIF una solicitud bajo juramento, utilizando el formulario suministrado por el Comisionado. Será necesario someter una solicitud de licencia por cada Oficina que se pretenda establecer.
(b) La solicitud contendrá toda aquella información que el Comisionado establezca por reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general.
(c) La solicitud de licencia deberá acompañarse de los derechos de licencia y de investigación, según se dispone a continuación:
(1) Un cheque de gerente o certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda por mil dólares ($1,000) por cada oficina, por concepto de derechos de licencia anual. Si la licencia se solicita o se emite después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual por ese primer año exclusivamente será de quinientos dólares ($500), y
(2) un cheque de gerente o certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda por quinientos dólares ($500) por cada oficina, para sufragar los gastos de la investigación requerida por este capítulo.
(d) La solicitud de licencia deberá acompañarse de la fianza requerida según se dispone en este capítulo.
(e) En la solicitud de licencia, deberá constar el sitio exacto donde radicará el negocio y contendrá cualquier otra información que el Comisionado solicite, incluyendo nombres y direcciones de los dueños, socios, directores y oficiales principales de la entidad solicitante, para proveer las bases para las investigaciones provistas en esta sección. Anualmente, la OCIF le remitirá a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Hacienda una lista actualizada de las casas de empeño existentes en Puerto Rico, que incluya los nombres y direcciones de los dueños, socios, directores o funcionarios de la entidad solicitante. De surgir cambios en la información provista, los mismos serán informados a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Hacienda dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción del cambio en los registros de la OCIF.
(f) Toda investigación de solicitud de licencia para dedicarse al negocio de casa de empeño presentada ante la OCIF deberá culminarse en un periodo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que el solicitante radique toda la documentación requerida para la tramitación de la licencia para operar el negocio de casa de empeño. Por justa causa, el Comisionado podrá iniciar y/o requerir investigaciones adicionales que considere propias y necesarias para determinar si el peticionario o los socios, los directores y oficiales ejecutivos, si se tratase de una persona jurídica, cumplen con los requisitos establecidos en este capítulo.
(g) El Comisionado podrá extender el período provisto por ley o reglamento para considerar la solicitud de licencia únicamente si surge de la investigación descrita en el inciso (f) de esta sección que existe justa causa, sometida por escrito al peticionario dentro de cinco (5) días antes de vencer el periodo, según descrito en el inciso (f) de esta sección.
(h) La solicitud de licencia estará acompañada del número NAICS, que le haya sido asignado al solicitante.