2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 642. Licencia—Renovación

(a) Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento, que será al finalizar cada año natural.
(b) Todo peticionario presentará una solicitud de renovación de licencia, según provista por la OCIF, y la misma deberá radicarse en o antes del 1ro de diciembre de cada año. La misma contendrá toda la información requerida que el Comisionado establezca por ley o por reglamento.
(c) La solicitud de renovación de licencia deberá acompañarse de un cheque de gerente o certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda por mil dólares ($1,000) por cada oficina, por concepto de derechos de licencia anual.
(d) El peticionario no podrá tener deudas con la OCIF al momento de presentar la solicitud de renovación. En caso de tenerlas, la totalidad del pago de la misma deberá acompañar la solicitud de renovación de licencia y será mediante un cheque de gerente o certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda.
(e) El Comisionado podrá extender el período para la renovación, siempre y cuando el peticionario así lo solicite, antes del vencimiento del período de renovación, mediante declaración jurada en donde establezca las razones que le impiden cumplir con dicha fecha de renovación.
(f) Si el concesionario no radica la solicitud de renovación o no paga los derechos aplicables en el término concedido, se entenderá que ha renunciado a la licencia para operar el negocio de casa de empeño, y no podrá continuar operando el negocio.
(g) El Comisionado citará a la persona que ha renunciado a la licencia a una reunión mediante la cual vendrá obligado a entregar la licencia y a pagar las deudas que tenga vigentes en la OCIF.