(a) Todo concesionario podrá renunciar a su licencia mediante notificación escrita al Comisionado.
(b) El Comisionado podrá revocar, cancelar o suspender la licencia a cualquier concesionario por cualquier violación a este capítulo o las reglas y reglamentos que podrían ser adoptados en virtud del mismo o si determinare que existe algún hecho que, de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió la licencia, hubiere sido causa suficiente para denegar la misma.
(c) Ninguna renuncia, revocación, cancelación o suspensión de cualquier licencia disminuirá o afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el concesionario y otras personas, ni se le imputará responsabilidad al Estado frente a terceros por su facultad de revocación, cancelación o suspensión de licencia.
(1) Cuando hubiera sido convicta por la comisión de un delito grave o menos grave contra la propiedad, soborno o perjurio, según lo establecido en la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004.
(2) Cuando se realice la venta de algún bien que se encuentre en retención, según lo establece el la sec. 652 de este título.
(3) Cuando el concesionario o cualquier empleado de la casa de empeño impida o limite al Comisionado, a su representante o un funcionario del orden público facultado por este capítulo, el realizar las inspecciones o exámenes. Dicho concesionario, en la ausencia del propietario o encargado, mantendrá un empleado autorizado y cualificado para asistir en las inspecciones o exámenes, permitiendo acceso a toda documentación, registro y computadoras.
(d) En las circunstancias especificadas en el inciso (b) de esta sección, el concesionario tendrá la oportunidad de solicitar al Comisionado una audiencia, dentro del periodo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la revocación de licencia.
(e) En todos aquellos casos que la revocación haya surgido por la intervención de algún funcionario del orden público y se solicite por el concesionario una audiencia para rebatir la misma, el Comisionado citará al funcionario público, cuya investigación resultó en la revocación de licencia, como parte interesada.
(f) En lo referente a las disposiciones establecidas en esta sección, si el Comisionado se sostiene en la revocación de la licencia tras realizada la audiencia, el concesionario tendrá que seguir el procedimiento de reconsideración establecido en la ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 639. Licencia—Devolución de solicitud
§ 643. Licencia—Renuncia, revocación, cancelación o suspensión
§ 644. Tipos de interés y cargos por servicio
§ 646. Redención y venta del objeto dado en prenda
§ 648. Destrucción de registros o expedientes
§ 651. Facultades del Comisionado
§ 652. Retención de propiedad en posesión de un negocio de casa de empeño