(a) Todo peticionario de una licencia para operar un negocio de casa de empeño deberá presentar junto con su solicitud, y mantener vigente, una fianza que responda por el fiel cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, y las reglas o reglamentos que podrían ser adoptados al amparo del mismo. El Comisionado establecerá, mediante reglamento, aquellos términos y condiciones que entienda deba contener la fianza para poder proteger el interés público. Dicha fianza responderá a cualquier persona, incluyendo la OCIF, y será por una cantidad no menor de diez mil dólares ($10,000) para responder por el fiel cumplimiento de sus obligaciones en la operación del negocio. No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza en exceso de diez mil dólares ($10,000) hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000) basada en el volumen de negocios del concesionario y en la situación financiera de éste. La fianza será renovada anualmente y sometida personalmente o por correo certificado a la OCIF.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 639. Licencia—Devolución de solicitud
§ 643. Licencia—Renuncia, revocación, cancelación o suspensión
§ 644. Tipos de interés y cargos por servicio
§ 646. Redención y venta del objeto dado en prenda
§ 648. Destrucción de registros o expedientes
§ 651. Facultades del Comisionado
§ 652. Retención de propiedad en posesión de un negocio de casa de empeño