(a) Al recibir la solicitud de licencia, el Comisionado la verificará y podrá devolverla al peticionario, por cualquiera de las siguientes razones que surjan de su faz, pero sin limitarse a:
(1) La solicitud no fue presentada en su totalidad conforme a las disposiciones de este capítulo o reglamentos que podrían ser promulgados en virtud del mismo, y
(2) la solicitud carece de información o de documentos suficientes, según requeridos por este capítulo o reglamento.
(b) En caso de que el Comisionado devuelva la solicitud de licencia, la cantidad pagada por gastos de investigación y por concepto de la licencia se devolverá al peticionario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 639. Licencia—Devolución de solicitud
§ 643. Licencia—Renuncia, revocación, cancelación o suspensión
§ 644. Tipos de interés y cargos por servicio
§ 646. Redención y venta del objeto dado en prenda
§ 648. Destrucción de registros o expedientes
§ 651. Facultades del Comisionado
§ 652. Retención de propiedad en posesión de un negocio de casa de empeño