2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 644. Tipos de interés y cargos por servicio

(a) Tipos de interés.— En una transacción de préstamo sobre prenda, la tasa de interés no será menor a un cinco (5) por ciento por periodo de treinta (30) días, ni en exceso de un veinte (20) por ciento por periodo de treinta (30) días, según acuerden las partes, sujeto a lo que aquí se dispone. La tasa de interés aplicable a todo préstamo sobre prenda se cobrará durante el periodo inicial de treinta (30) días según sea pactada, independientemente de cuando se redima el objeto dado en prenda, y se expresará a base de la tasa de por ciento anual (A.P.R.) en todo contrato, solicitud, estado de cuenta, informe, correspondencia y material promocional relacionado. Los intereses serán computados utilizando el método de interés simple, en el cual los intereses se computan a base del balance adeudado, excepto en cuanto al cómputo del periodo inicial de los primeros treinta (30) días del préstamo, según mencionado anteriormente. Para propósitos de la divulgación de A.P.R. el interés se computará de la siguiente manera: Interés Mensual x (12 meses)
(b) Cargos por servicio.— El concesionario solo podrá exigir y cobrar cargos adicionales por concepto de cuido, aseguramiento y almacenamiento de la prenda que no excedan de un dólar ($1.00) por cada contrato de préstamo sobre prenda. No podrá exigirse el pago de interés sobre intereses vencidos. En el caso de artículos dados en prenda que requieran cuido especial se podrá cobrar la cantidad de cinco dólares ($5.00) mensuales justificando siempre la razón por la cual se requiere dicho cuidado especial.