2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 636. Licencia—Requisito

(a) Tener un capital no menor de diez mil dólares ($10,000) calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
(b) poseer activos líquidos disponibles para el negocio en la localidad especificada, por un valor no menor de cinco mil dólares ($5,000);
(c) tener disponible y habilitado un local apropiado para la tramitación de sus negocios;
(d) radicar ante la OCIF una solicitud de licencia conjuntamente con la fianza correspondiente, y conforme a las secs. 637 y 638 de este título;
(e) dicha solicitud será acompañada por un certificado de antecedentes penales del solicitante expedido por la Policía de Puerto Rico con fecha de no más de sesenta (60) días y dos (2) fotografías 2x2;
(f) someter junto a su solicitud tres (3) declaraciones juradas de tres (3) personas que no tengan relación de consanguinidad dentro del tercer grado o afinidad dentro del segundo grado y no sean empleados del peticionario y que, so pena de perjurio, atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en su comunidad, que no lo consideran propenso a cometer actos criminales, incluyendo pero sin limitarse al fraude, y que a su mejor saber éste se encuentra emocionalmente apto para operar un negocio de casa de empeño;
(g) copia certificada de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cinco (5) años, y
(h) satisfacer cualquier otro requisito que disponga la OCIF por reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general.