Cuando al prendador se le extravíe o de cualquier otra manera perdiere el recibo del objeto dado en prenda, éste vendrá obligado a informar inmediatamente al concesionario dicho hecho y el objeto dado en prenda podrá ser redimido mediante la verificación de los detalles de identificación que aparezcan en el recibo de empeño y en los registros con la persona que alega ser dueño del objeto dado en prenda. La identificación será una emitida por una agencia pública del Gobierno de Puerto Rico o el gobierno federal, con foto vigente al momento de la transacción cuyo número de identificación será anotado en el recibo de empeño. Se levantará un acta a estos efectos donde deberá constar que la persona es la misma que empeñó el objeto en cuestión y se anotará su dirección, lugar de trabajo y número de teléfono de su residencia, lugar de trabajo u oficina.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 639. Licencia—Devolución de solicitud
§ 643. Licencia—Renuncia, revocación, cancelación o suspensión
§ 644. Tipos de interés y cargos por servicio
§ 646. Redención y venta del objeto dado en prenda
§ 648. Destrucción de registros o expedientes
§ 651. Facultades del Comisionado
§ 652. Retención de propiedad en posesión de un negocio de casa de empeño