(a) El Comisionado expedirá una licencia al peticionario para dedicarse al negocio de casa de empeño solicitado, y la misma contendrá el nombre del concesionario, la dirección física del local en Puerto Rico donde se llevará a cabo el negocio, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.
(b) Se expedirá una licencia por cada oficina. Dicha licencia no podrá utilizarse en un local o negocio distinto a la dirección indicada en la misma y se fijará en un lugar visible al público en el local del negocio. La licencia expedida para dedicarse al negocio de casa de empeño solicitada será intransferible, y no podrá ser objeto de cesión para la operación de otra casa de empeño por otra persona distinta de a quien le fue expedida dicha licencia.
(c) Cuando un concesionario desee trasladar una oficina autorizada a otro sitio o facilidades notificará por escrito, por entrega personal o por correo certificado al Comisionado por lo menos treinta (30) días naturales antes de la fecha en que comenzará a operar en el nuevo local. De no recibir objeción de parte del Comisionado dentro de los veinte (20) días laborales a partir de la fecha de la notificación de traslado, el traslado se entenderá autorizado. A su vez, el Comisionado notificará dicho cambio por escrito a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Hacienda, dentro de diez (10) días laborables, contados a partir del recibo de la notificación o de que el traslado se considere autorizado.
(d) Todo concesionario de una licencia para operar un negocio de casa de empeño iniciará y notificará al Comisionado el día del inicio de sus operaciones dentro de un período no mayor de noventa (90) días naturales a partir de la fecha en que el Comisionado expida la licencia. Si el concesionario no pudiese comenzar a operar el negocio dentro del período aquí establecido, deberá solicitar al Comisionado dentro de diez (10) días naturales previos al vencimiento del periodo establecido para comenzar operaciones, una prórroga explicando las razones para ello. De no recibir objeción de parte del Comisionado dentro de los diez (10) días naturales a partir de la fecha de la solicitud de prórroga, la misma se entenderá autorizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 32 - Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño
§ 639. Licencia—Devolución de solicitud
§ 643. Licencia—Renuncia, revocación, cancelación o suspensión
§ 644. Tipos de interés y cargos por servicio
§ 646. Redención y venta del objeto dado en prenda
§ 648. Destrucción de registros o expedientes
§ 651. Facultades del Comisionado
§ 652. Retención de propiedad en posesión de un negocio de casa de empeño