2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4325. Confidencialidad

(1) La información que se entregue al Comisionado a tenor con este capítulo y con los reglamentos adoptados por el Comisionado al amparo del mismo, deberá mantenerse confidencial, excepto:
(a) Cuando la divulgación de dicha información sea requerida por ley u orden judicial, o
(b) por requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica o foránea en el ejercicio de su función supervisora cuando el Comisionado tenga motivos fundados para entender que es en el mejor interés público. En tal caso, la información se entregará bajo un acuerdo obligatorio con la agencia gubernamental concernida de mantener el carácter confidencial de tal información. Disponiéndose, que esta excepción no se extenderá en ningún caso a información sobre los clientes del asegurador internacional.
(c) El Comisionado podrá, a su discreción, divulgar dicha información en todo los casos en los cuales la divulgación se hace con el propósito de ayudar al Comisionado a otra autoridad en el desempeño de sus funciones reguladoras.