(1) Los derechos de radicación de una solicitud para un certificado de autoridad para actuar como asegurador internacional será de trescientos cincuenta dólares ($350). Además, el asegurador internacional pagará los siguientes derechos de solicitud de certificado de autoridad en función de la clase de autoridad que se haya solicitado:
(a) Autoridad de Clase 1: setecientos cincuenta dólares ($750)
(b) Autoridad de Clase 2: mil dólares ($1,000)
(c) Autoridad de Clase 3: dos mil quinientos dólares ($2,500)
(d) Autoridad de Clase 4 y de Clase 6: veinticinco mil dólares ($25,000)
(e) Autoridad de Clase 5: setecientos cincuenta dólares ($750)
(2) Cada asegurador internacional pagará, en la fecha de su autorización original y en cada renovación, una aportación anual que disponga el Comisionado mediante regla o reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4303. Aplicabilidad de otras leyes
§ 4304. Compañía tenedora del asegurador internacional
§ 4305. Requisitos de autorización de aseguradores internacionales
§ 4306. Fundamentos para la no renovación, revocación o suspensión del certificado de autoridad
§ 4308. Capital mínimo y excedente; depósitos
§ 4309. Indice de primas; índice de liquidez
§ 4316. Plan de activos segregados
§ 4317. Representante principal
§ 4318. Requisitos para las operaciones de las sucursales
§ 4319. Organización y poderes corporativos de aseguradores internacionales
§ 4321. Transacciones con oficiales y directores, prohibidas
§ 4323. Derechos y aportaciones
§ 4324a. Beneficios exentos de confiscación
§ 4324b. Fondo Especial para el Desarrollo de Servicios de Exportación