(1) Activos.— Incluirá:
(a) Dinero en efectivo y depósitos;
(b) inversiones, tales como instrumentos de crédito o deuda preferencial, valores de capital y de otro tipo, bienes muebles tangibles sujetos a arrendamiento, préstamos hipotecarios y propiedades inmuebles, préstamos de valores, transacciones de recompra (Repurchase Transactions), transacciones de recompra a la inversa (Reverse Repurchase Transactions), transacciones tipo dollar roll y estrategias de previsión;
(c) dividendos declarados y no recibidos;
(d) intereses vencidos o acumulados;
(e) cuentas y reaseguro por cobrar sobre pérdidas pagadas y gastos relacionados, y
(f) cualquier otro activo que el Comisionado mediante reglamentación pueda permitir.
(2) Afiliada.— Significa, en cuanto a cualquier persona, otra persona que directa o indirectamente, a través de uno (1) o más intermediarios, controla, está controlada por, o está bajo control común con la persona.
(3) Año fiscal.— Significa el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
(4) Asegurador internacional.— Significa un asegurador:
(a) Organizado:
(i) Al amparo de este capítulo, o
(ii) al amparo de las leyes de otra jurisdicción que no sea Puerto Rico y que opere una sucursal en Puerto Rico en cumplimiento con los requisitos adicionales para la autorización de una sucursal establecidos en este capítulo;
(b) que, al amparo de este capítulo, posea Autoridad de Clase 1, Autoridad de Clase 2, Autoridad de Clase 3, Autoridad de Clase 4, Autoridad de Clase 5, o Autoridad de Clase 6, y
(c) que no provea seguro directo sobre riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico, salvo que el asegurador internacional tenga la autorización para tramitar seguro de líneas excedentes conforme a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. de este título.
(d) Un asegurador o reasegurador internacional con Autoridad Clase 3, 4 ó 5 podrá obtener autoridad para asumir o aceptar en reaseguro riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico, a tenor con el reglamento que para ello aprobara el Comisionado. El asegurador o reasegurador internacional que en efecto asuma en reaseguro tales riesgos residentes, deberá mantener un mínimo del cincuenta y un por ciento (51%) de sus primas antes de reaseguro en riesgos fuera de Puerto Rico para retener el status de asegurador internacional.
(5) Autoridad de Clase 1.— Significa la autoridad para tramitar seguros o reaseguro de toda clase, definida o no en las secs. 401 et seq. de este título, excepto seguro de incapacidad, seguro de vida, seguro contra accidentes con límites altos y reaseguro catastrófico de propiedad, con respecto al propietario único del asegurador internacional, cualquier propietario afiliado a otra afiliada del asegurador internacional. Sujeto a la aprobación del Comisionado, un asegurador internacional con autoridad de Clase 1 podrá asumir riesgos no relacionados al propietario único del asegurador internacional o propietarios afiliados, en una proporción que no exceda del cincuenta y un por ciento (51%) de su prima neta suscrita, con el propósito de cumplir con las leyes, reglamentos o determinaciones administrativas aplicables en la jurisdicción donde provea seguro directo o reaseguro.
(6) Autoridad de Clase 2.— Significa la autoridad para tramitar seguro o reaseguro de toda clase, definida o no en las secs. 401 a 415 de este título, excepto seguro de incapacidad, seguro de vida, seguro contra accidentes con límites altos y reaseguro catastrófico de propiedad, con respecto a:
(a) Riesgos de los dueños, estén o no afiliados, del asegurador internacional o de cualquiera de sus respectivas afiliadas;
(b) riesgos que surjan de los negocios u operaciones comerciales de dichos dueños o afiliados, según el Comisionado lo determine, o
(c) cualquier otro riesgo que no exceda el total del veinte por ciento (20%) de las primas netas suscritas por el asegurador internacional.
(7) Autoridad de Clase 3.— Significa la autoridad para tramitar seguro o reaseguro de toda clase, definida o no en las secs. 401 a 415 de este título, excepto seguro de incapacidad, seguro de vida, seguro contra accidentes con límites altos o reaseguro catastrófico de propiedad.
(8) Autoridad de Clase 4.— Significa la autoridad para tramitar seguro o reaseguro de toda clase, definida o no en las secs. 401 a 415 de este título, incluyendo seguro contra accidentes con límites altos y reaseguro catastrófico de propiedad, pero exceptuando el reaseguro de incapacidad y el reaseguro de vida.
(9) Autoridad de Clase 5.— Significa la autoridad para tramitar seguro de incapacidad, seguro de vida y el reaseguro de los mismos.
(10) Autoridad de Clase 6.— Significa la autoridad para tramitar programas de valorización de riesgos.
(11) Control o Controlado.— Significa, única y exclusivamente para propósitos de este capítulo, la participación, directa o indirecta, como dueño, de más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto con respecto a la persona controlada.
(12) Compañía Tenedora del Asegurador Internacional.— Tendrá el significado que se expone en la sec. 4304 de este título.
(13) Indice de liquidez.— Significa la proporción permisible de los activos liquidos con respecto a los pasivos, excluyendo el capital, según se establezca en la reglamentación promulgada por el Comisionado.
(14) Indice de primas.— Significa la proporción permisible de primas netas suscritas al capital y excedente, según se establezca en la reglamentación promulgada por el Comisionado.
(15) Negocio incidental al negocio de seguros.— Significa las actividades incidentales al negocio de seguro según se describen en la sec. 307 de este título, excepto la última oración de dicha sección.
(16) Pasivos.— Incluirán:
(a) Capital social en circulación, si alguno;
(b) la cantidad necesaria para pagar todas sus obligaciones y reclamaciones, informadas o no, incluidos los gastos de ajuste;
(c) contribuciones, gastos y otras obligaciones, y
(d) reservas, incluyendo la reserva de primas no devengadas, para beneficios de pólizas de seguros de vida y cualquier otra reserva adicional que pudiera requerir el Comisionado.
(17) Persona.— Tendrá el significado dispuesto en la sec. 104 de este título.
(18) Plan de Activos Segregados.— Significa un conjunto de activos identificados y administrados de forma separada e integrada por un asegurador internacional con Autoridad para Clase 2, Clase 3, Clase 4, Clase 5 y Clase 6 con el propósito de satisfacer un conjunto de obligaciones identificadas y administradas de conformidad con un plan de operaciones previamente aprobado por el Comisionado.
(19) Reaseguro catastrófico de propiedad.— Significa el reaseguro asumido de un asegurador para cubrir pérdidas o daños resultantes de un evento o serie de eventos catastróficos.
(20) Representante principal.— Significa una persona residente en Puerto Rico, nombrada por el asegurador internacional y autorizada por el Comisionado como tal para supervisar los negocios de seguros y velar por que éstos se conduzcan de conformidad con las disposiciones de este capítulo y de este Código en lo que aplique.
(21) Seguro contra accidentes con límites altos.— Significa el seguro contra accidentes, según se define en la sec. 408 de este título, siempre y cuando el límite de la póliza de seguro exceda de diez millones de dólares ($10,000,000).
(22) Seguro de incapacidad.— Tendrá el significado dispuesto en la sec. 403 de este título.
(23) Seguro de vida.— Tendrá el significado dispuesto en la sec. 402 de este título.
(24) Sucursal.— Significa, según aplique, la unidad comercial mediante la cual un asegurador extranjero no organizado bajo este capítulo, efectúa sus transacciones de negocios, o los activos y pasivos de tal asegurador correspondientes a dichas transacciones de negocios, o los poderes administrativos correspondientes a dichas transacciones de negocios y a tales activos y pasivos, o cualquier combinación de los tres.
(25) Código.— Significa el Código de Seguros de Puerto Rico.
(26) Valorización de riesgos.— Significa un programa de emisión de valores de un asegurador internacional, cuyos fondos estarán destinados a solventar o liquidar un conjunto de riesgos definidos en el plan de operaciones del asegurador internacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4303. Aplicabilidad de otras leyes
§ 4304. Compañía tenedora del asegurador internacional
§ 4305. Requisitos de autorización de aseguradores internacionales
§ 4306. Fundamentos para la no renovación, revocación o suspensión del certificado de autoridad
§ 4308. Capital mínimo y excedente; depósitos
§ 4309. Indice de primas; índice de liquidez
§ 4316. Plan de activos segregados
§ 4317. Representante principal
§ 4318. Requisitos para las operaciones de las sucursales
§ 4319. Organización y poderes corporativos de aseguradores internacionales
§ 4321. Transacciones con oficiales y directores, prohibidas
§ 4323. Derechos y aportaciones
§ 4324a. Beneficios exentos de confiscación
§ 4324b. Fondo Especial para el Desarrollo de Servicios de Exportación