(1) Ningún asegurador internacional declarará ni pagará dividendos durante un determinado año fiscal si dicha declaración o pago causara que dicho asegurador incumpliera con su índice de primas o su índice de liquidez. Ningún asegurador internacional que incumpla con dichos índices al cierre de determinado año fiscal podrá declarar ni pagar dividendos durante el siguiente año fiscal, sin la aprobación del Comisionado.
(2) Ningún asegurador internacional con Autoridad de Clase 4 pagará en determinado año fiscal dividendos que excedan del veinticinco por ciento (25%) de su capital y excedente, según constan en su informe anual con relación al año fiscal anterior, salvo que por lo menos quince (15) días antes del pago de dichos dividendos, el asegurador internacional radique ante el Comisionado una declaración jurada, firmada por lo menos por dos (2) directores de dicho asegurador y por el representante principal de éste en Puerto Rico. En dicha declaración jurada se hará constar que en la opinión de los suscribientes, la declaración de dichos dividendos no causará que el asegurador internacional incumpla con sus índices de primas o de liquidez.
(3) Ningún asegurador internacional con Autoridad de Clase 5 declarará ni pagará dividendos a ninguna persona que no sea un tenedor de póliza, a menos que el valor de los activos de sus negocios tramitados a tenor con su Autoridad de Clase 5, según certificados como tal por su actuario, exceda el monto de los pasivos del negocio de dicho asegurador, y el monto de dicho dividendo no exceda del agregado de:
(a) Dicha cantidad en exceso, y
(b) cualquier otros fondos que estén debidamente disponibles para el pago de dividendos, y que provengan de los negocios del asegurador que no sean los negocios tramitados a tenor con su Autoridad de Clase 5.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4303. Aplicabilidad de otras leyes
§ 4304. Compañía tenedora del asegurador internacional
§ 4305. Requisitos de autorización de aseguradores internacionales
§ 4306. Fundamentos para la no renovación, revocación o suspensión del certificado de autoridad
§ 4308. Capital mínimo y excedente; depósitos
§ 4309. Indice de primas; índice de liquidez
§ 4316. Plan de activos segregados
§ 4317. Representante principal
§ 4318. Requisitos para las operaciones de las sucursales
§ 4319. Organización y poderes corporativos de aseguradores internacionales
§ 4321. Transacciones con oficiales y directores, prohibidas
§ 4323. Derechos y aportaciones
§ 4324a. Beneficios exentos de confiscación
§ 4324b. Fondo Especial para el Desarrollo de Servicios de Exportación