2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4315. Intermediarios

Ninguna persona actuará con respecto a un asegurador internacional, y en relación a sus riesgos en Puerto Rico, como intermediario a menos que reciba la autorización previa del Comisionado a tenor con el Capítulo 9 de este Código y conforme a lo que el Comisionado disponga mediante regla o reglamento.