(1) El asegurador internacional podrá reasegurar sus riesgos, o cualquier parte de los mismos, con cualquier asegurador a otra persona, mediante contrato o transacción con la cual se transfiera el riesgo o se protege contra éste, y en tal caso dicho contrato se contabilizará como una deducción del pasivo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.060 de este Código.
(2) La sec. 413 de este título será aplicable al asegurador internacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4303. Aplicabilidad de otras leyes
§ 4304. Compañía tenedora del asegurador internacional
§ 4305. Requisitos de autorización de aseguradores internacionales
§ 4306. Fundamentos para la no renovación, revocación o suspensión del certificado de autoridad
§ 4308. Capital mínimo y excedente; depósitos
§ 4309. Indice de primas; índice de liquidez
§ 4316. Plan de activos segregados
§ 4317. Representante principal
§ 4318. Requisitos para las operaciones de las sucursales
§ 4319. Organización y poderes corporativos de aseguradores internacionales
§ 4321. Transacciones con oficiales y directores, prohibidas
§ 4323. Derechos y aportaciones
§ 4324a. Beneficios exentos de confiscación
§ 4324b. Fondo Especial para el Desarrollo de Servicios de Exportación