(1) Excepto según se provee en el inciso (3), cualesquiera beneficios (incluyendo cualquier valor de rescate o producto) a ser provistos al dueño, asegurado o beneficiario bajo un contrato de seguro de vida o de anualidad emitido por un asegurador internacional:
(a) Tendrán efecto exclusivamente en beneficio de la persona para cuyo uso y beneficio se haya designado el seguro o la anualidad en el contrato, y
(b) estarán completamente exentos de y no estarán sujetos a:
(i) Embargo, ejecución u otra confiscación;
(ii) apropiación o aplicación mediante cualquier procedimiento legal o de equidad o por operación de ley para pagar una deuda u otra obligación del dueño, asegurado o beneficiario, ya sea antes o después de que los beneficios sean provistos, y
(iii) un reclamo en un procedimiento de quiebra del dueño, asegurado o beneficiario.
(2) Las exenciones provistas en el inciso (1) aplican independientemente de que:
(a) El poder de cambiar el beneficiario esté reservado al dueño o asegurado, o
(b) el dueño o asegurado o la sucesión del dueño o asegurado sea un beneficiario contingente.
(3) Las exenciones provistas en el inciso (1) no aplican a:
(a) Un pago de prima hecho en fraude de acreedores, sujeto al plazo de prescripción aplicable para recobrar el pago;
(b) una deuda del dueño, asegurado o beneficiario garantizada por la póliza de seguro o el producto de la póliza como colateral;
(c) un gravamen o embargo por una obligación de suministrar alimentos a menores de edad que se haya establecido conforme a ley aplicable, o
(d) una deuda de la persona para cuyo uso y beneficio se haya designado el seguro o la anualidad en el contrato, si dicha deuda es una en la que ha incurrido dicha persona con posterioridad a la fecha en que el beneficio bajo el contrato fue hecho disponible para su uso.
(4) Esta sección no impide a un asegurado, dueño o rentista de ceder, de acuerdo con los términos del contrato de seguro de vida o anualidad:
(a) Cualesquiera beneficios a ser provistos con arreglo a la póliza de seguro de vida o contrato de anualidad, o
(b) cualesquiera otros derechos con arreglo a la póliza o el contrato.
(5) Si el contrato de seguro de vida o de anualidad emitido por un asegurador internacional prohíbe a un beneficiario ceder o conmutar beneficios a ser provistos u otros derechos con arreglo al contrato, cualquier cesión o conmutación o intento de cesión o conmutación de los beneficios o derechos por el beneficiario, es nulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4303. Aplicabilidad de otras leyes
§ 4304. Compañía tenedora del asegurador internacional
§ 4305. Requisitos de autorización de aseguradores internacionales
§ 4306. Fundamentos para la no renovación, revocación o suspensión del certificado de autoridad
§ 4308. Capital mínimo y excedente; depósitos
§ 4309. Indice de primas; índice de liquidez
§ 4316. Plan de activos segregados
§ 4317. Representante principal
§ 4318. Requisitos para las operaciones de las sucursales
§ 4319. Organización y poderes corporativos de aseguradores internacionales
§ 4321. Transacciones con oficiales y directores, prohibidas
§ 4323. Derechos y aportaciones
§ 4324a. Beneficios exentos de confiscación
§ 4324b. Fondo Especial para el Desarrollo de Servicios de Exportación