2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4317. Representante principal

(1) En caso de que el representante principal del asegurador internacional determinara o adviniera en conocimiento de que existe una probabilidad de que dicho asegurador se tome insolvente o que haya ocurrido un evento de los que se describen en el inciso (2) de esta sección, el representante principal lo notificará al Comisionado, por escrito, dentro de treinta (30) días, desde la fecha en que lo determinó o advino en conocimiento.
(2) Los eventos a los que se refiere el inciso (1) de esta sección y para los cuales es requerida la notificación del representante principal son los siguientes:
(a) Si el asegurador internacional:
(i) No cumple sustancialmente con una condición impuesta por el Comisionado con relación al índice de primas, el índice de liquidez u otro índice del asegurador, o
(ii) no cumple en cualquier aspecto con cualquiera otra condición no relacionada con dichos índices.
(b) Si el asegurador internacional se involucrara en un proceso criminal en cualquier jurisdicción.
(c) Si el asegurador internacional deja de tramitar seguros.
(3) Un representante principal que no cumpla con sus deberes a tenor con esta sección estará incurso en violación de las disposiciones de este Código.
(4) El asegurador internacional no podrá terminar la relación con su representante principal sin obtener el permiso previo y por escrito del Comisionado. El representante principal no podrá renunciar a menos que provea notificación por escrito al asegurador internacional y al Comisionado con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha en que será efectiva dicha renuncia.