2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Aseguradores y Reaseguradores Internacionales
§ 4321. Transacciones con oficiales y directores, prohibidas

(1) Sujeto a las disposiciones del inciso (2) de esta sección, un asegurador internacional no podrá, directa o indirectamente:
(a) Hacer un préstamo a un oficial del asegurador, o al cónyuge o hijo(a) de dicho director a oficial, ni
(b) garantizar o proveer garantía con relación a un préstamo hecho por otra persona a las personas a las que se hace referencia en la cláusula (a) de este inciso.
(2) Nada de lo que se dispone en el inciso (1) de esta sección, prohibirá que se haga un préstamo:
(a) Sobre una póliza a una persona mencionada en el inciso (1)(a), cuando la cantidad del préstamo esté por debajo del valor de rescate en efectivo de una póliza de seguros de vida, emitida a dicha persona por el asegurador internacional, o
(b) garantizado por una primera hipoteca, cuando la cantidad del préstamo no exceda del setenta y cinco por ciento (75%) del valor en el mercado de la propiedad hipotecada.