Carácter accidental o casual.— Lo que constituye un trabajo accidental o casual lo determinará la Comisión Industrial por reglamento aprobado por el Gobernador, tomando en cuenta la clase de trabajo que se realiza, el costo que representa el mismo al patrono, el período de duración de dicho trabajo, y principalmente su relación con el negocio o industria del patrono del obrero o empleado que sufre el accidente.
Negativa u oposición al tratamiento.— A tenor con lo dispuesto en la sec. 6 de este título, lo será cualquier actuación voluntaria del lesionado que perjudique, dificulte, prolongue o impida el tratamiento provístole, o que agrave, o exponga a agravar su condición incluyendo en la definición cualquier conducta desordenada o tumultuosa por parte del lesionado que tenga por efecto alterar la paz en un establecimiento hospitalario dedicado al tratamiento de obreros o empleados lesionados; cualquier acto de manifiesta inmoralidad cometido durante la hospitalización que haga indeseable la permanencia del paciente en la institución hospitalaria; y la embriaguez manifiesta del obrero durante la hospitalización cuando ésta sea una contraindicación al tratamiento instituido, o contribuya en alguna forma a prolongarlo, o cuando dicha embriaguez venga acompañada de actos que perjudiquen la disciplina de la institución o produzcan evidente molestia a otros pacientes hospitalizados.
Agencias clasificadoras de crédito.— Son aquellas entidades reconocidas en Puerto Rico, Estados Unidos y nivel internacional, al efecto de establecer la calidad de crédito respecto a los valores a ser emitidos en el mercado.
Capital de riesgo.— Es la inversión de capital en empresas nacientes o en desarrollo de alto riesgo donde existe un alto potencial de crecimiento.
Carácter accidental o casual.— Lo que constituye un trabajo accidental o casual lo determinará la Comisión Industrial por reglamento aprobado por el Gobernador, tomando en cuenta la clase de trabajo que se realiza, el costo que representa el mismo al patrono, el período de duración de dicho trabajo, y principalmente su relación con el negocio o industria del patrono del empleado que sufre el accidente.
Escalas más altas de créditos.— Son las primeras cuatro (4) categorías otorgadas por las agencias clasificadoras de crédito en la clasificación de valores en cuanto a calidad crediticia.
Futuros.— Son contratos negociados en mercados establecidos que especifican una fecha futura de entrega o recibo de una cantidad definida de un producto tangible o intangible de carácter específico.
Instrumento de deuda.— Denomina valores cuyo vencimiento sea mayor de un año, tales como bonos, pagarés, instrumentos colaterizados por hipotecas y otros comparables en términos de activos de inversión.
Instrumento del mercado de dinero.— Denomina valores negociables con vencimiento de un año o menos, tales como papel comercial, certificados de depósito, aceptaciones bancarias, entre otros.
Junta.— Es la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
Negativa u oposición al tratamiento.— Es tenor con lo dispuesto en la sec. 6 de este título, lo será cualquier actuación voluntaria del lesionado que perjudique, dificulte, prolongue o impida el tratamiento provístole, o que agrave, o exponga a agravar su condición, incluyendo en la definición cualquier conducta desordenada o tumultuosa por parte del lesionado que tenga por efecto alterar la paz de un establecimiento hospitalario dedicado al tratamiento de empleados lesionados; cualquier acto que manifiesta inmoralidad cometido durante la hospitalización que haga indeseable la permanencia del paciente en la institución hospitalaria; y la embriaguez manifiesta del obrero durante la hospitalización cuando ésta sea una contraindicación al tratamiento instituido o contribuya en alguna forma a prolongarlo, o cuando dicha embriaguez venga acompañada de actos que perjudiquen la disciplina de la institución o produzca evidente molestia a otros pacientes hospitalizados.
Opciones.— Son derechos a comprar o vender una cantidad fija de un instrumento financiero específico a un precio definido por un límite de tiempo determinado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial