El Administrador del Fondo del Seguro del Estado extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgare, y a solicitud de parte interesada, los beneficios médicos y de hospital previstos por este capítulo a personas que figuren como patronos acogidos al Fondo del Seguro del Estado que siendo dueños, aparceros o arrendatarios, supervisen y lleven a cabo personalmente labores manuales en sus fincas, talleres o negocios en pequeña escala, o cualifiquen como pequeños agricultores, según la definición que a tales efectos establezca la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en coordinación el Departamento de Agricultura, mediante la reglamentación correspondiente; y sufrieren alguna lesión en el curso y como consecuencia de su labor o trabajo; Disponiéndose, que el Administrador podrá imponer a los patronos que se acogieren a estos beneficios, o los que cualifiquen como pequeños agricultores, una prima per cápita calculada a base de la experiencia de costos de la actividad a que se dediquen; Disponiéndose, además, que se mantendrán clasificaciones separadas por las referidas actividades, y la experiencia que se acumulare con motivo de la operación de las mismas, se mantendrá separada de toda otra experiencia a los fines estadísticos y de promulgación de tipos de primas. Quedarán excluidos de los beneficios de estas disposiciones, los patronos que ejerzan principalmente funciones de supervisión, dirección o administración. A solicitud del patrono o de los que cualifiquen como pequeños agricultores, podrá también extenderse en iguales condiciones la cubierta al cónyuge de estos y a los hijos que no devenguen salario, siempre que realicen labores manuales en la finca, taller o pequeño negocio asegurado, y satisfagan la prima per cápita que se imponga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial