2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgare, y a solicitud de parte interesada, los beneficios médicos y de hospital previstos por este capítulo a personas que figuren como patronos acogidos al Fondo del Seguro del Estado que siendo dueños, aparceros o arrendatarios, supervisen y lleven a cabo personalmente labores manuales en sus fincas, talleres o negocios en pequeña escala, o cualifiquen como pequeños agricultores, según la definición que a tales efectos establezca la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en coordinación el Departamento de Agricultura, mediante la reglamentación correspondiente; y sufrieren alguna lesión en el curso y como consecuencia de su labor o trabajo; Disponiéndose, que el Administrador podrá imponer a los patronos que se acogieren a estos beneficios, o los que cualifiquen como pequeños agricultores, una prima per cápita calculada a base de la experiencia de costos de la actividad a que se dediquen; Disponiéndose, además, que se mantendrán clasificaciones separadas por las referidas actividades, y la experiencia que se acumulare con motivo de la operación de las mismas, se mantendrá separada de toda otra experiencia a los fines estadísticos y de promulgación de tipos de primas. Quedarán excluidos de los beneficios de estas disposiciones, los patronos que ejerzan principalmente funciones de supervisión, dirección o administración. A solicitud del patrono o de los que cualifiquen como pequeños agricultores, podrá también extenderse en iguales condiciones la cubierta al cónyuge de estos y a los hijos que no devenguen salario, siempre que realicen labores manuales en la finca, taller o pequeño negocio asegurado, y satisfagan la prima per cápita que se imponga.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 11 - Compensaciones a Obreros

Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo

§ 1. Título abreviado

§ 1a. Política pública

§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación

§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales

§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno

§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones

§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador

§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación

§ 2. Obreros y empleados comprendidos

§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero

§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente

§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales

§ 2b. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales—Declaración jurada en cuanto a lesiones

§ 3. Derechos de obreros y empleados

§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio

§ 5. Casos de accidentes exceptuados

§ 7. Reinstalación después de incapacidad

§ 8. Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial

§ 10. Deposiciones y exhortos

§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador

§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia

§ 18. Penalidad por no asegurarse

§ 19. Seguro compulsorio

§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados

§ 21. Exclusividad del remedio provisto

§ 22. Cesión del seguro

§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos

§ 24. Lista de clasificaciones y primas

§ 25. Revisión de primas

§ 27. Reajuste de las primas

§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones

§ 30. Política pública de inversiones

§ 30a. Tipos de inversión

§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas

§ 30c. Autorización para incurrir en deuda

§ 30d. Depositario

§ 31. Revisión de primas y bonificación

§ 35. Litigios pendientes

§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones

§ 39. Definiciones

§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial

§ 42. Asesoramiento pericial