(1) El Administrador llevará una cuenta exacta del dinero que cada uno de los distintos grupos de oficios o industrias pague por primas y de los gastos en administrar el Fondo del Seguro del Estado, así como también de los desembolsos y gastos en que incurra por lesiones o muerte de trabajadores y empleados en cada uno de dichos grupos de oficios o industrias, incluyendo la creación de una reserva con qué hacer frente a las pérdidas anticipadas o inesperadas hasta que todas las reclamaciones lleguen a su vencimiento; también llevará una cuenta de la cantidad que reciba de cada patrono individualmente; y de todas las cantidades que se desembolsen para gastos del Fondo del Seguro del Estado; llevará una cuenta exacta de los pagos y gastos por lesiones y muerte de empleados u obreros de cada patrono individualmente, y todas las demás cuentas del actuario y otras estadísticas necesarias que sean consistentes con la administración eficiente de un fondo de seguro del estado solvente; Disponiéndose, que el Administrador tendrá la obligación de poner aparte regularmente de los dineros que reciba como primas para el Fondo del Estado, según los vaya recibiendo, cinco (5) por ciento de dichas cantidades recibidas para crear y mantener un fondo de reserva, hasta que dicho fondo de reserva ascienda a cincuenta mil (50,000) dólares. Después que el fondo de reserva haya llegado a dicha suma, el Administrador del Fondo del Estado acreditará regularmente a dicho fondo de reserva, una suma que no excederá del cuatro (4) por ciento, ni menos del dos (2) por ciento de todo el dinero que se reciba como prima para el Fondo del Estado, según se vaya recibiendo hasta que dicho fondo de reserva ascienda a un millón (1,000,000) de dólares. Cuando el fondo de reserva haya acumulado la referida suma de un millón (1,000,000) de dólares el Administrador no acreditará a dicho fondo de reserva porción alguna de los dineros que se reciban por concepto de primas. De este fondo podrá disponerse para cubrir cualquier déficit en el Fondo del Seguro del Estado, durante cualquier año fiscal y para caso de catástrofe.
(2) El Administrador del Fondo del Seguro del Estado podrá emplear para graduar las primas, el sistema que a su juicio haya sido mejor calculado para fijar individualmente el valor o la prima de cada riesgo del modo más equitativo, y que se funde en la experiencia obtenida de los accidentes ocurridos que consten en los archivos de cada patrono individualmente, y a incitar y estimular la evitación de accidentes; formulará reglas fijas y equitativas para regirlos, las cuales, sin embargo, conservarán para cada riesgo los principios básicos del Seguro de Compensaciones a Obreros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial