(a) Tener existencia perpetua como corporación.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo cuando las circunstancias así lo ameriten.
(c) Mantener oficinas en el lugar o lugares que determine.
(d) Demandar y ser demandada en su nombre; denunciar y ser denunciada.
(e) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero.
(f) Hacer, formalizar y otorgar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de las facultades y poderes de la Corporación con cualquier persona, firma, corporación, agencia federal y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquiera de sus subdivisiones, agencias o instrumentalidades políticas.
(g) Contratar con cualquier persona, firma o corporación para la administración de facilidades y programas o para servicios de consultas o asesoramiento.
(h) Adquirir, para fines corporativos, cualquier propiedad, mueble o inmueble o interés en ésta, incluyendo sin limitarse a la adquisición por compra, bien sea por convenio o mediante el ejercicio del poder expropiación forzosa, arrendamiento, manda, legado o donación y poseer, conservar, usar y explotar tal propiedad o interés en la misma.
(i) Vender, arrendar o de otro modo disponer de cualquier propiedad que a juicio de la Corporación no fuera ya necesaria para llevar a cabo los fines de este capítulo.
(j) Utilizar la técnica de reaseguro, cuando lo estime necesario o conveniente, para estabilizar la experiencia de pérdidas, aumentar la capacidad de suscripción de riesgos de la Corporación o salvaguardar su solvencia económica.
(k) Establecer en sus propias facilidades o mediante contratos con agencias u organizaciones públicas o privadas, un programa coordinado, apropiado y vigoroso para lograr la rehabilitación física y vocacional de los empleados que se incapaciten como resultado de lesiones ocasionadas por accidentes o enfermedades en el curso del empleo.
(l) Llevar a cabo los actos necesarios o convenientes para descargar los poderes que le confiere este capítulo o cualquier otro; Disponiéndose, sin embargo, que la Corporación no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguna de sus subdivisiones políticas.
(m) Desarrollar y ejecutar programas encaminados a la prevención y reducción de accidentes y/o enfermedades ocupacionales.
(n) Entrar en contratos o convenios con otras agencias y organizaciones públicas a cargo de velar por la salud y seguridad ocupacional.
(o) En virtud de los poderes que por este capítulo le son conferidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se entenderá que ésta es una instrumentalidad corporativa dentro del significado de la sec. 63 del Título 29.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial