Cuando cualquier persona acogida a las disposiciones de la sec. 2a de este título sufriere alguna lesión en el trabajo, deberá prestar una declaración jurada consignando en detalle las circunstancias bajo las cuales ocurrió su alegado accidente del trabajo, así como el nombre de los testigos presenciales del mismo. Si la lesión es de tal naturaleza que no le permitiera inmediatamente al patrono prestar la referida declaración jurada, ésta debe ser prestada por alguno de sus obreros testigos del accidente o en su defecto por algún familiar cercano del patrono así lesionado. La prestación de dicha declaración jurada al Fondo del Seguro del Estado será requisito indispensable para recibir los servicios médicos y de hospital que reciben los obreros protegidos por el Fondo del Seguro del Estado, con excepción del tratamiento de primera ayuda en casos de emergencia. Cualquier persona que se acogiere a los beneficios expresados en la sec. 2a de este título, sin tener derecho a ello, vendrá obligada a reembolsar al Fondo del Seguro del Estado cualquier pago en que por servicios médicos y de hospitalización haya incurrido indebidamente el Fondo del Seguro del Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial