2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 30a. Tipos de inversión

(a) Valores de rendimiento fijo.—
(1) Instrumentos del mercado de dinero (corto plazo).—
(A) Instrumentos del mercado de dinero emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos, sus agencias e instrumentalidades y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades. Incluye obligaciones del Tesoro Federal de corto plazo (Treasury Bills) y bonos emitidos por cualquiera de ambos gobiernos que les falte un año o menos para su vencimiento.
(B) Instrumentos del mercado de dinero emitidos por instituciones privadas y que estén clasificadas en las escalas más altas de crédito.
(2) Instrumentos del mercado de capital (largo plazo).—
(A) Instrumentos del mercado de capital tales como bonos, notas, pagarés y cualquier otro instrumento de deuda de largo vencimiento que sean obligación directa de la Tesorería Nacional de los Estados Unidos.
(B) Instrumentos de deuda de agencias e instrumentalidades gubernamentales a nivel federal, estatal, municipal, y de cualquier otra subdivisión política, clasificados dentro de las escalas más altas de crédito que representan obligaciones directas o que estén garantizadas por la buena fe y crédito de estas entidades gubernamentales, instrumentalidades, empresas o corporaciones públicas y cualesquiera otras entidades gubernamentales creadas al amparo de las leyes del Gobierno de los Estados Unidos y sus estados.
(C) Obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus instrumentalidades y/o de sus corporaciones públicas.
(D) Instrumentos de deuda tales como bonos, pagarés y otras obligaciones de largo plazo, emitidos por instituciones del sector privado, comprendido dentro de las escalas más altas de crédito.
(E) Bonos, pagarés y obligaciones denominados en dólares u otra moneda fuerte, emitidos y garantizados por el gobierno central de países extranjeros (Euro-Bonds) clasificados dentro de las dos (2) primeras escalas de créditos por una agencia clasificadora de crédito.
(F) Instrumentos financieros constituidos directa o indirectamente sobre obligaciones financieras, tales como préstamos hipotecarios e instrumentos colateralizados por tales préstamos clasificados dentro de las escalas más altas de crédito.
(b) Acciones.—
(1) Se autoriza a la Corporación a invertir hasta el veinticinco (25) por ciento del total de sus recursos en negociar acciones comunes o acciones preferidas de cualquier corporación creada bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos, del gobierno federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o de países extranjeros, sujeto a los siguientes criterios:
(A) Las acciones a ser adquiridas deben ser cotizadas abiertamente en uno (1) o más mercados financieros o sistemas de cotización electrónico de carácter nacional o internacional.
(B) Se podrán adquirir valores mediante colocaciones privadas siempre y cuando se cumpla con los siguientes criterios y otros que la Junta considere necesarios:
(i) Que de acuerdo al potencial de ganancia de la empresa emisora, estos valores estén subvalorados.
(ii) Siempre que el monto total de la inversión no exceda el por ciento, a especificarse en el reglamento de la Junta, de los recursos totales del Fondo.
(iii) Que los valores sean emitidos por corporaciones inscritas en la Bolsa de Valores de Nueva York u otras bolsas reconocidas de los Estados Unidos.
(iv) Los estatutos de la corporación emisora y los accionistas de esa corporación lo permitan.
(C) La Junta especificará en su reglamento los por cientos y los valores máximos o mínimos en dólares correspondientes a los siguientes criterios:
(i) Proporción de recursos que la corporación podrá invertir en esta clase de valores.
(ii) El valor mínimo en el mercado de una empresa (en dólares) en la que se podrá invertir.
(iii) Por ciento máximo de acciones autorizadas y en circulación de una empresa que la Corporación puede adquirir.
(iv) Por ciento máximo de los fondos a invertir en un sector económico.
(c) Propiedades inmuebles.— Se autoriza a la Corporación a comprar, retener y recibir en traspaso propiedad inmueble para los siguientes fines y para ningún otro:
(1) Los que fueren necesarios para instalar las oficinas para el despacho de sus negocios, pudiendo alquilar a otros el espacio, equipado o no, que reste en el mismo edificio.
(2) Los que fueren traspasados en pago de deudas personales o hipotecarias previamente contraídas en el curso de sus operaciones.
(3) Los que se compraren o adquirieren en ventas judiciales, por decretos o hipotecas a favor de la Corporación, o que se compraren o adquirieren por aseguramientos de cantidades que se le adeudaren.
(d) Instrumentos financieros.— La Junta podrá autorizar a la Corporación, mediante reglamentación al efecto, a hacer uso de instrumentos financieros, tales como opciones, futuros, valores para entrega futura y transacciones relacionadas al intercambio de moneda extranjera con el único propósito de reducir riesgo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 11 - Compensaciones a Obreros

Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo

§ 1. Título abreviado

§ 1a. Política pública

§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación

§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales

§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno

§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones

§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador

§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación

§ 2. Obreros y empleados comprendidos

§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero

§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente

§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales

§ 2b. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales—Declaración jurada en cuanto a lesiones

§ 3. Derechos de obreros y empleados

§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio

§ 5. Casos de accidentes exceptuados

§ 7. Reinstalación después de incapacidad

§ 8. Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial

§ 10. Deposiciones y exhortos

§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador

§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia

§ 18. Penalidad por no asegurarse

§ 19. Seguro compulsorio

§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados

§ 21. Exclusividad del remedio provisto

§ 22. Cesión del seguro

§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos

§ 24. Lista de clasificaciones y primas

§ 25. Revisión de primas

§ 27. Reajuste de las primas

§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones

§ 30. Política pública de inversiones

§ 30a. Tipos de inversión

§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas

§ 30c. Autorización para incurrir en deuda

§ 30d. Depositario

§ 31. Revisión de primas y bonificación

§ 35. Litigios pendientes

§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones

§ 39. Definiciones

§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial

§ 42. Asesoramiento pericial