2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones

(a) Nombrará un Secretario Ejecutivo.
(b) Nombrará un Administrador que será el principal funcionario ejecutivo de la Corporación, quien tendrá aquellos deberes y funciones que le delegue la Junta de Directores de conformidad con los poderes conferidos a ésta.
(c) El Administrador será nombrado por un término de seis (6) años, tomando en consideración la preparación técnica, experiencia y otras cualidades que le capaciten para ejecutar los fines de la Corporación. Dicho Administrador, durante el período de su incumbencia, no podrá dedicarse a gestiones de negocios particulares o profesión alguna.
(d) Este Administrador dirigirá y administrará los programas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, el seguro por lesiones y enfermedades del trabajo y la prestación de los servicios a empleados cubiertos por este capítulo.
(e) Fijará el sueldo del Administrador.
(f) Destituirá de su cargo al Administrador por justa causa, previa notificación y oportunidad de ser oído.
(g) Establecerá la cubierta, cuantía y requisitos de la fianza del Administrador y de todos aquellos funcionarios o empleados que la Junta determine que deban estar cubiertos por una fianza.
(h) Considerará, tomará acuerdos y emitirá resoluciones sobre asuntos que el Administrador le haya sometido.
(i) Aprobará los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, sujeto a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Además, aprobará reglas para su organización y funcionamiento interno.
(j) Establecerá la estructura administrativa de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, incluyendo los sistemas, controles y normas de retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de los servicios.
(k) Celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y las extraordinarias que se estimen necesarias, y levantará actas completas de todos sus procedimientos.
(l) Contratará, de entenderlo necesario, asesores que ayuden a la Junta a descargar las obligaciones y las facultades que este capítulo le confiere.
(m) Tendrá poderes para contratar auditores externos, quienes asesorarán a la Junta de Directores en el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos fiscales aplicables, y quienes someterán un informe de auditoría de las actividades fiscales del Sistema.
(n) Aprobará el presupuesto de gastos necesarios para llevar a cabo la labor que por este capítulo se encomienda a la Corporación; Disponiéndose, que:
(1) Los gastos administrativos excluyendo los gastos de servicios médicos y de hospitalización no excederán del veintidós (22) por ciento del total ingresado por concepto de primas durante el año económico anterior, y
(2) el presupuesto incluirá una partida que se destinará a cubrir los gastos consignados en el presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para las operaciones y funcionamiento de la Comisión Industrial, cuya partida no excederá del cuatro (4) por ciento del total ingresado por concepto de primas durante el año económico anterior.
(o) Establecerá los procedimientos para la determinación y revisión de tarifas, el cobro de primas y el pago de reclamaciones. Disponiéndose, que un cinco por ciento (5%) del total de los ingresos brutos generados por concepto de las primas cobradas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en el año económico anterior, serán destinadas para nutrir el “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” para el Año Fiscal 2014-2015. Esta transferencia por sí sola no conllevará la revisión de las tarifas de las primas, cuya revisión sólo podrá llevarse a cabo de mediar un estudio actuarial que la sustente. El pago será realizado el 15 de julio de 2014, tomando como base los estados auditados del Año Fiscal 2013.
(p) Al finalizar cada año económico, pero no más tarde del primero de noviembre de cada año, revisará, aprobará y someterá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, que contenga, entre otros asuntos, un estado de situación financiera que incluya un estado de ingresos y gastos para el año, una hoja de balance e informes detallados de la experiencia de las reclamaciones radicadas ante la Corporación durante el año; una certificación de la reserva para pérdidas preparada por un actuario profesional que cumpla con las normas de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros para certificar reservas de aseguradores comerciales; un informe sobre los títulos de inversiones y propiedades de la Corporación, y otros datos estadísticos y financieros que la Junta considere necesarios para una adecuada interpretación del Estado de Situación Financiera de la Corporación.
(q) Aprobará las inversiones de los recursos de la Corporación, sujeto a lo dispuesto en la sec. 30 de este título sobre política pública de inversiones.
(r) Hará al Gobernador las recomendaciones que le corresponden de los candidatos a ser nombrados al Consejo Médico Industrial, según se dispone en la sec. 1c de este título y una vez nombrado dicho Consejo, deberá ayudar y colaborar con las funciones que a éste se le asignan de conformidad con lo que allí se dispone.
(s) Mantenerse atenta al desarrollo del Sistema, de manera que éste sea uno dinámico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 11 - Compensaciones a Obreros

Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo

§ 1. Título abreviado

§ 1a. Política pública

§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación

§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales

§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno

§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones

§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador

§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación

§ 2. Obreros y empleados comprendidos

§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero

§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente

§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales

§ 2b. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales—Declaración jurada en cuanto a lesiones

§ 3. Derechos de obreros y empleados

§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio

§ 5. Casos de accidentes exceptuados

§ 7. Reinstalación después de incapacidad

§ 8. Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial

§ 10. Deposiciones y exhortos

§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador

§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia

§ 18. Penalidad por no asegurarse

§ 19. Seguro compulsorio

§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados

§ 21. Exclusividad del remedio provisto

§ 22. Cesión del seguro

§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos

§ 24. Lista de clasificaciones y primas

§ 25. Revisión de primas

§ 27. Reajuste de las primas

§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones

§ 30. Política pública de inversiones

§ 30a. Tipos de inversión

§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas

§ 30c. Autorización para incurrir en deuda

§ 30d. Depositario

§ 31. Revisión de primas y bonificación

§ 35. Litigios pendientes

§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones

§ 39. Definiciones

§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial

§ 42. Asesoramiento pericial