La Junta adoptará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de haberse constituido por primera vez, las normas, criterios y procedimientos para la inversión de los recursos de la Corporación. En la adopción de tales normas, criterios y procedimientos, la Junta deberá tomar en cuenta la naturaleza fiduciaria de las funciones de la Corporación atribuibles a su condición de asegurador, su obligación de conservar sus fondos en reservas para que estén disponibles para destinarlos a los fines correspondientes, y la posibilidad de que la Corporación se pueda ver obligada a tener que liquidar inversiones para efectuar desembolsos extraordinarios por concepto de beneficios y atender necesidades imprevistas de liquidez. Las normas que se adopten deberán establecer, además, los sistemas de control interno que se observarán para realizar las transacciones relacionadas con la inversión de los fondos de la Corporación; los criterios, requisitos y condiciones para la selección y contratación de los administradores de fondos y bancos custodios que habrán de realizar las inversiones autorizadas por este capítulo; y la evaluación de las ejecutorias y objetivos de inversión. La Junta modificará estas normas de tiempo en tiempo, según lo requieran las circunstancias del mercado y las necesidades de la Corporación. La adopción de las normas, criterios y procedimientos para la inversión de los recursos de la Corporación deberá seguir las directrices que se especifican en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial